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Fallos: 320:2105 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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420 2105 Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.

1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIo S. NAZARENO — ANTONIO BocGIANO — ADoLFo ROBERTO VÁzauez.


JOSE LUIS ESTEVEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La decisión que denegó la excarcelación es sentencia definitiva, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Para la procedencia del recurso extraordinario contra una decisión que deniega la excarcelación, debe hallarse involucrada en el caso alguna cuestión federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complgas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Pueden cuestionarse por la vía del recurso extraordinario las decisiones denegatorias de la excarcelación, en tanto medie la inconstitucionalidad de las normas impeditivas de aquélla o graves defectos del pronunciamiento denegatorio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitraria la decisión que denegó la excarcelación sobre la base de fórmulas genéricas y abstractas, no obstante admitir que el término de detención del procesado sin haber sido juzgado excedía las pautas del art. 1° de la ley 24.390.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Son arbitrarias las decisiones judiciales que, sin dar razón plausible alguna, se apartan de disposiciones legales expresas (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2105

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