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Fallos: 326:4817 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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man un todo coherente y en la inteligencia de una de sus cláusulas ha de cuidarse de no alterar el equilibrio del conjunto.


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Es posible que el significado de un texto constitucional sea en sí mismo de inteligencia controvertida, pero la solución se aclara cuando se lo considera en relación con otras disposiciones de la Constitución.


JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION.
La mentada "irrecurribilidad" del art. 115 de la Constitución Nacional significa que la Corte Suprema no podrá sustituir el criterio del jurado en cuanto a lo sustancial del enjuiciamiento, esto es, el juicio sobre la conducta de los jueces, pero sí será propio de su competencia, por vía del recurso extraordinario, considerar las eventuales violaciones nítidas y graves— alas reglas del debido proceso y a la garantía de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación que destituyó a un juez federal, si los planteos del apelante resultan insuficientes para demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente que en el proceso de remoción haya existido afectación grave a las reglas del debido proceso, con relevancia bastante para variar la suerte de la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si la defensa omitió en la etapa procesal oportuna ofrecer las pruebas que hacían a su derecho y de cuya ausencia ahora se agravia, la invocada afectación de la garantía constitucional del debido proceso que ampara al magistrado enjuiciado, resulta insusceptible de ser ahora tutelada a través del remedio federal, pues ello obedece a la discrecionalidad de su propia conducta.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Lo atinente a la incorporación —en el proceso seguido ante el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación— de declaraciones obrantes en un expediente, remite al examen de cuestiones de hecho y prueba, materia que,

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4817 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4817

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