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Fallos: 326:4810 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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en que no se hace lugar a la exención de prisión se ponga en tela de juicio la constitucionalidad de una norma o se plantee una cuestión federal sin fundamento en la arbitrariedad, deberá entender la Cámara Nacional de Casación Penal, en la instancia expresamente prevista por el art. 474 del Código Procesal Penal de la Nación o por vía del art. 456, inc. 1 pues los pronunciamientos de tal naturaleza no sólo exigen —por la gravedad que entrañan— un más amplio y explícito debate, sino porque la intervención de ese órgano en la protección judicial de la Constitución Nacional (art. 28) constituye el modo de preservar el singular carácter de la actuación de la Corte, reservada para después de agotada toda instancia apta para solucionar dichos planteos (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

—Del precedente "Rocca Clement", al que remitió el voto—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La existencia de órganos judiciales "intermedios" contribuye a la creación de las condiciones imprescindibles para que la Corte Suprema satisfaga al alto ministerio que le ha sido confiado, sea porque ante ellos puedan encontrar las partes la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir al Tribunal, sea porque el objeto a revisar por ésta ya sería un producto seguramente más elaborado (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

—Del precedente "Rocca Clement", al que remitió el voto—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—-

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Provincia de Buenos Aires, confirmóla denegatoria de la excarcelación de Jorge Antonio Bergés (fs. 38), dictada por el Juzgado N° 3 del fuero (fs. 11).

Contra esa resolución la defensa interpuso recur so extraordinario fs. 40/43), que fue concedido afs. 47.

— II El rechazo de la excarcelación se basa en que, al haber sido pr ocesado el nombrado por los delitos de supresión de identidad agravada y falsedad ideológica deinstrumento público destinado a acreditar la identidad delas personas, resultaría aplicableal casoel párrafo segundo in

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4810 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4810

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