Considerando:
Que el remedio federal intentado a fs. 271/290 no se dirige contra una sentencia definitiva oequiparablea tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, y oídoel señor Procurador Fiscal se del araimprocedente el recurso extraordinario interpuesto. Notifíquese y remitase.
AUGUSTO CÉsAr BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoccIANo —ADoLFo RosErto VÁzQuez — JUAN CARLos MAQueDA. 
JORGE ANTONIO BERGES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. 
El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la denegatoria de la excarcelación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario que no se dirige contra la resolución dictada por el tribunal superior de la causa (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.
Existe cuestión federal suficiente si se impugna la constitucionalidad de una ley por considerársela violatoria del derecho a permanecer en libertad durante el proceso, garantía que posee jerarquía constitucional teniendo en cuenta que el instituto de la excarcelación resulta inmediatamente reglamentario del art. 18 de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en segunda instancia.
Las cuestiones federales, base del recurso extraordinario, deben ser oportunamente planteadas en la causa, resultando tardía su invocación recién en
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4808 
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