finedel artículo 316 del Código Procesal Penal dela Nación (modificado según ley 24.410), que impide la concesión de este beneficio a quienes se leimputa alguno de los tipos penales previstos en los artículos 139, 139 bis o 146 del Código Penal.
Al apelar esta resolución la defensa alegó que no correspondía sustentar la denegatoria de excarcelación en la ley referida, en base al principio denominado de "ley penal más benigna", toda vez que la fecha de comisión de los hechos investigados es anterior a su vigencia.
Posteriormente, al expresar agravios ante la alzada, reiteró estos conceptos y, además, requirióla inconstitucionalidad de la ley 24.410, conforme el precedente de Fallos: 321:3630 .
Por su parte, la cámara consideró que no correspondía expedirse sobre este último planteo ya que habría sido introducido en forma extemporánea. Por otro lado, señaló que aun cuando se prescindiera de dicha norma, en virtud del concurso de delitos que se le imputa a Bergés, no resultaría viable la excarcelación, sumándose a ello que el nombrado poseería antecedentes penales impeditivos de la excar celación.
Al interponer el recurso extraordinario, la defensa se agravia dela resolución por considerar que fue dictada con manifiesto excesoritual .
Destacó, en este sentido, que si bien recién al momento de expresar agravios se solicitó expr esamentela inconstitucionalidad de la norma, el pedido ya estaba ínsito en los fundamentos del recurso de apelación.
Señaló que, excluyéndose la referida ley, la excarcelación debería concederse, teniendo en cuenta que el magistrado federal declaró la falta de méritorespecto del delito previsto en el artículo 146 del Código Penal y que las demás infracciones concurrirían entre sí en los términos del artículo 54 del código. En este sentido, refirió también que Bergés no posee antecedentes penales ya que no puede computarse como tal la condena que se leimpusiera, al haber sido beneficiado por la amnistía dispuesta por la ley 23.521.
— HI El presenterecurso se dirige contra una sentencia que, al provocar un agravio de imposible reparación ulterior, resulta equiparable a de
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4811 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4811¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 763 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
