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Fallos: 230:78 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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que hacen procedente la observancia de la doctrina que informa la jurisprudencia de esta Corte Suprema en casos análogos (Fallos: 202, 81; 219, 278; 220, 109 y 161; 224, 106 y causa F. 55. XII "Fiseo Nacional e/ Soc. Club Mar del Plata s/ exp.", de 3 de mayo del ete. año) disponiendo el pago de la suma a la que se allanara.

Por estos fundamentos, se reforma la sentencia apelada de fs. 341 en cuanto al monto de la cantidad que en definitiva debe abonar la Municipalidad de Paraná al Gobierno de la Nación, que se fija en cuarenta y ocho mil cuatrocientos onee pesos moneda nacional con más sus intereses a partir de la fecha de la notificación de la demanda, Las costas de todas las instancias por su orden atento la naturaleza y modalidades del juicio.

RonoLro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FELiPe SantTiaGo Pérez — AritiO Pessaano — Luis R. Lononr,
DELFINO EIRAS Y OTROS v. EMPRESA DEL

FERROCARRIL CENTRAL DE BUENOS AIRES
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juirios en que la Nación es parte.

Es improcedente el recurso ordinario de apelación en un juicio en que no es parte directa la Nación sino una empresa ferroviaria de su propiedad (1).

— Hee octubre. Fallos: 229, 857 y 878,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-78

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