resuelta la cuestión relativa a la recusación del juez interviniente.
Hágase saber y devuélvase, a fin de que se dé cumplimiento al trámite ordenado por el art. 60 del Código Procesal Penal de la Nación.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
MARIA JULIA ALSOGARAY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. 
Es improcedente el recurso extraordinario que no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: 
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La Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal dela Capital Federal, confirmó la resolución del juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9 de esta ciudad, que rechazaba las nulidades articuladas por la defensa, decretaba el procesamiento de María Julia Alsogaray en orden al delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público en concursoideal con el defalsificación de documento privado, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de tres millones de pesos, en tanto que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la medida que le prohíbe ocupar cargos públicos durante la vigencia del proceso.
Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de casación, el que fue declarado admisible por la Cámara Federal y concedido por ante la Cámara Nacional de Casación Penal. Sin embargo, la Sala IV
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4806 
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