Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:4809 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

la expresión de agravios ante la cámara (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Resolución sobre la oportunidad del planteamiento.

Lo atinente a la oportunidad del planteamiento de la cuestión de constitucionalidad decidida por un tribunal a quo resulta, en principio, irrevisable por la Corte (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter pretación de normas y actos comunes.

Las divergencias en lo que se refiere a los antecedentes penales del recurrente alos fines de la concesión de la excarcelación (art. 318 segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación) remiten a cuestiones de derecho común y de hecho ajenas a la naturaleza del recurso federal (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Corresponde desestimar el recurso extraordinario que no se dirige contra la resolución dictada por el tribunal superior de la causa (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Ante la invocación de agravios federales, fundados en la arbitrariedad de lo resuelto, par parte de quien se encuentra privado de su libertad en virtud de un auto de prisión preventiva, de una denegación de excarcelación, o en los casos en que no se hace lugar a la exención de prisión, será el tribunal superior a los fines del art. 14 de la ley 48, el que conozca en segunda instancia, según lo estatuido por el Código Procesal Penal de la Nación y la jurisprudencia de la Corte, solución que se enmarca con respecto a un instituto que por su propia naturaleza está relacionado a una rápida decisión sobre la libertad personal por parte de los órganos jurisdiccionales (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

—Del precedente "Rocca Clement", al que remitió el voto—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Cuando por parte de quien se encuentra privado de su libertad en virtud de un auto de prisión preventiva, de una denegación de excarcelación, o en los casos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4809 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4809

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 761 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos