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Fallos: 225:159 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 159 tualidad, radientmente anárquica, comporta la descalificnción constitucional, y la consiguiente invalidez, de la elásula contruetual con cuya aplicación se daría lu gar a ella, Que, en suma, sobre el valor de la moveda nacio nal, cuya fijación, como el acto de emitirla, son privativos del Gobierno de la Nación por ser ejercicio de un atributo de su soberanía, no enbe, en principio, juicio alguno de autoridad del que pueda seguirse ni dirceta vi indirectamente alteración de su poder adquisitivo en orden al cumplimiento de obligaciones estipuladas en ella. Lo que esta Corte decidió en Fallos: 208, 164 que no podían haeer los jueces cuando se pretendió que entre los fuetores con los que se había de fijar el precio de lo expropiado había de considerarse la reducción que de dicho poder se pretendía producido entre la fecha de la desposesión y la del pago, tampoco pueden, por las mismas razenes, hacerlo los árbitros a enyo proninciumiento le es inherente la misma autoridad que a las de los jueces, Por tanto, habiendo dictaminado el señor Proeurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 140 en enanto ha sido materia del recurso extraordinario.

Tomás D. Casines, S.A. COMPAÑIA NOBLEZA DE TABACOS v.

NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Unestión frderal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

La cuestión referente a sí, con arreglo al régimen legal y reglamentario en materia de impuestos internos, la única prueba fidedigna admisible, en los términos del art. 41,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-159

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