Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario.
Notifíquese y remítase.
AucusTto César BELLuscio.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
Que el recurso extraordinario nose dirige contra la resolución dictada por el tribunal superior dela causa (confr. disidencia de los jueces Petracchi y Bossert en Fallos: 320:2118 ).
Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que el recurso extraordinario nose dirige contra la resolución dictada por el tribunal superior dela causa (confr. loresuelto por la Corte en los autos R.629 XXXVI 1 "Rocca Clement, Marcelo y otros s/ asociación ilícita", considerando 8", voto del juez Vázquez, sentencia de fecha 30 de septiembre de 2003 (Fallos: 326:3976 ), a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en honor a la brevedad.
Por ello, se decdara mal concedido el recurso extraordinario y se declara que en las presentes actuaciones deberá intervenir la Cámara Nacional de Casación Penal conforme la doctrina citada. Notifíquese y cúmplase.
ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4815
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