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Fallos: 326:4816 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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VICTOR HERMES BRUSA

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
El Pacto de San José de Costa Rica exige que, ante la invocada violación de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o dicho Pacto, exista una efectiva posibilidad de acceso a un órgano judicial stricto sensu. El término "recurso", utilizado por el art. 25, debe ser entendido en el mismo sentido con que se emplea el verbo "recurrir" en el art. 7.6 de la convención, esto es, en la primera acepción del Diccionario de la Real Academia Española:

"acudir a un juez o autoridad con una demanda o petición".


JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION.
Si bien no puede dudarse que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación constituye un tribunal, en sentido lato, pues el procedimiento ante él debe asegurar el derecho de defensa del acusado y ajustarse a normas procesales determinadas (art. 25 y siguientes de la ley 24.937; ver también el Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento) y su actividad culmina con el dictado de un fallo, no lo es en sentido estricto, según lo exige la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION.
La composición del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación es totalmente ajena alas características propias del Poder Judicial, y ello impide considerar que el órgano es judicial en sentido estricto, por lo que su sola intervención no satisface los requerimientos del art. 25 del Pacto de San José de Costa Rica, pese a que, con fines muy específicos y limitados, se lo haya considerado como un organismo emplazado dentro del ámbito del Poder Judicial de la Nación.


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
La Constitución (y lo mismo vale para normas que tienen igual jerarquía) debe analizarse como un conjunto armónico dentro del cual cada parte ha de interpretarse a la luz de las disposiciones de todas las demás.


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
La interpretación del instrumento político que nos rige no debe hacerse poniendo frente a frente las facultades enumeradas por él para que se destruyan recíprocamente, sino armonizándolas dentro del espíritu que le dio vida.

La Ley Fundamental es una estructura sistemática, sus distintas partes for

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4816 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4816

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