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Fallos: 315:1904 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 . . JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.

- El principio de "alterum non laedere", entrañablemente vinculado con la idea de reparación, tiene raíz constitucional y la reglamentación que hace el Código Civil en cuanto a las personas y las responsabilidades consecuentes no las arraiga con carácter exclusivo y excluyente en el derecho privado, sino que expresa un principio general que regla cualquier disciplina jurídica (Disidencia del Dr. Rodolfo C.

Barra). .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas. locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas. Nos cause civil (art. 101 de lá Constitución Nacional) si se demanda a una pro vincia por los perjuicios derivados del accionar de un oficial de su policía, circunstancia que se encuadra en el concepto de "falta de servicio" y traduce la responsabilidad extracontractual del Estado provincial por sus hechos ilícitos en el ámbito del derecho: público local (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte —Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre ° normás locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

El respeto de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que en lo sustancial versen sobre aspectos propios del derecho provincial o nacen de relaciones jurídicas que en esencia se encuentran regidas por tal derecho (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

La eventual necesidad de hacer mérito de la aplicación del art. 1112 del Código Civil en la esfera del derecho público local hace que la causa no sea apta para instar la competencia originaria de la Corte Suprema (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de lá Corte Suprema. Generalidades.

La competencia originaria de la Corte es de orden público (Disidencia del Dr. Ro dolfo C: Barra). .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1904 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1904

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