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Fallos: 298:175 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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de la administración pública nacional, como así también en las empresas del Estado.

6") Que la falta de notificación dentro del término de vigencia de la ley no hace a la validez del acto sino a su eficacia (Fallos: 291:591 ); de modo que habiéndose expedido en término la demandada acerca de la declaración de prescindibilidad de la actora, la circunstancia de que ésta fuera notificada con fecha 4 de enero de 1975, no anula el acto respectivo, que sólo será eficaz, con pleno alcance de sus efectos, a partir de esta última fecha, tal como lo ha resuelto el tribunal a quo.

7) Que no altera la conclusión expuesta el hecho de que se invoquen Ls normas del contrato de trabajo ni la naturaleza privada de la relación laboral, puesto que no cuestionada la validez de la norma «que autoriza la declaración de prescindibilidad, su aplicación al caso debe regirse por los principios propios del derecho administrativo, habida cuenta del carácter exorbitante al derecho privado que contiene el dispositivo legal.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, en cuanto fuere concordante, se confirma la sentencia en lo que ha sido materia de agravios.

Honacio H. Henevia — Avotro R. GABRettr — Aneranoo F. Rossi — Penno J. Frías.

S.A. EL. LITORAL, 1 RECURSO EXTRAORDINARIO: liequisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

El tratamiento de la cuestión federal en la sentencia torna indiferente la forma y oportunidad de su planteamiento a los efectos de habilitar la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal Cuestiones federales simples. Interpretación de leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se halla en discusión el alcance de normas federales, como son las de la ley 14.878 relativas al régimen de producción, industria y comercio vitivínicalas, y la decisión apelada es contraria al que le atribuye el recurrente, —

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-175

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