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Fallos: 321:1328 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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en orden a la defensa de los derechos que entiende le asisten; y que, si lo estima, podrá hacer valer en la forma y por las vías pertinentes.

Por el modo en que se decide este pleito, es innecesario abordar el resto de los agravios de los apelantes.

Por ello, se declaran admisibles los recursos extraordinarios de fs.

533/561 y 562/588; se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16, 2da. parte, de la ley 48). Costas por su orden dado lo controvertido y complejo de las cuestiones planteadas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

LEANDRO ANGEL SANCHEZ REISSE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La decisión que no hace lugar a la excarcelación, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, puede equipararse a sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 ya que, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata, puede ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior. Sin embargo ello no basta para habilitar la instancia extraordinaria en la medida en que no se halle involucrada en el caso alguna cuestión federal o graves defectos del pronunciamiento denegatorio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. —Es formalmente procedente el recurso extraordinario, en la medida en que cuestiona la interpretación dada por el a quo al art. 1 de la ley 24.390, que como reglamentaria del derecho reconocido en el art. 7 inc. 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, afectaría esa disposición de rango constitucional (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1328

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