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Fallos: 326:4814 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, se lo declara improcedente. Hágase saber y devuélvase.

CARLOS S. FAYt (según su voto) — AUGUSTO César BeLLuscio (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BoGGIANO — ADoLFo Roserto VÁzauez (según su voto) — JuAN CARLos MAQuEDA.

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que el recurso extraordinario nose dirige contra la resolución dictada por el tribunal superior de la causa (conf. voto del juez Fayt en Fallos: 324:4076 ).

Por ello, sedeciara mal concedidoel recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvase.

CARLOsS. FAYr.

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AuGusto CÉsar BELLuscio Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos expuestos por el señor Procurador General en el dictamen que antecede, a cuyas consideraciones y conclusión cabe remitir por razones de brevedad.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4814 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4814

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