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Fallos: 319:640 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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vo con arreglo al presente. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 22 y agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLinÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. LórEz — ADoFo RoBerTo

VÁZQUEZ.

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades. Es inadmisible el recurso extraordinario si la cuestión federal no ha sido introducida oportunamente en el proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que redujo los honorarios regulados a un auxiliar de la coadministración judicial, es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Si bien lo atinente a las regulaciones de honorarios en las instancias ordinarias es materia ajena al recurso extraordinario, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en el asunto cuando el tribunal de grado incurre en arbitrariedad al apreciar los trabajos realizados y se funda en meras afirmaciones dogmáticas que no encuentran respaldo en las constancias de la causa (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F.

López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

La sentencia que redujo los honorarios al equiparar los trabajos realizados por el recurrente en su calidad de director de la sociedad y de auxiliar de la

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:640 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-640

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