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Fallos: 310:1476 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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"Por ello, se desestima lo pedido a fs. 24. Hágase saber y estése a lo resuelto a fs. 22. - AUGUSTO Císan Bertuscio — Cantos S. Farr — Ennue SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacguí.

- MARIO EDUARDO FIRMENICH RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cues tión federal. Oportunidad. Plan:camiento en el escrito de interposición del re"curso extraordinario. Toda vez que la cuestión federal debe introducirse oportunamente antelos tribunales ordinarios, es tardío el pedido de inconstitucionalidad del art. 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal planteado en el momento de interponer el recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Re soluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La admisión del recurso extraordinario contra decisiones que deniegan la libertad provisoria debe basarse en" circunstancias excepcionales, como sería la existencia -de vicios sumamente graves del pronunciamiento de negatorio: ° RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. - Cuestión jederal. Cues tiones federales simples. Interpretación de los tratados.

Del examen del art. 7, inc. 5 de la Convención Americana sobre De _ Techos Humanos, incorporado, a nuestro derecho interno por la ley 23.054, puede concluirse que su exégesis constituye —en principio- una cues:

tión federal, dado que involucra una materia que corresponde a los po- deres propios del Congreso Nacional como es la reglamentación de la libertad personal, más allá de lo estrictamente" procesal.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1476

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