Doctrina que en ocasión de expedirse en materia civil, es expresada de la siguiente forma: "...y además la institución de la justicia nacional originaria obedece, no sólo a principios de derecho internacional en cuanto la Nación es responsable de la conducta de los ciudadanos ante las otras naciones, sino a los más elevados propósitos de paz pública, atenta la característica de nuestra justicia nacional de asegurar el goce de las garantías que acuerda la Constitución" Fallos 148:65 ).
De tal forma y sin perder de vista que son los principios del derecho de gentes los que insuflan el sentido de la institución (Fallos: 301:312 , y sus citas), corresponde discernir —sin abandonar esa manera de mirar— si la conducta descripta, analizada en los términos de los artículos 116 y 117 dela Constitución Nacional, y 24, inciso 1° del decreto ley 1285/58, promueve la competencia originaria del Tribunal.
No desconozco que dentro de la normalidad de los casos judiciables en esta materia, es doctrina reiterada que los estados extranjeros no revisten calidad de aforados y que el principio de la intervención exclusiva del Tribunal responde a una forma de afianzar la garantía de respeto y consideración a sus representantes en nuestro territorio, para asegurar el cumplimiento de sus funciones Fallos: 145:302 ; 146:25 ; 151:285 , 169:323 , 203:307 , 207:115 ; 213:266 , 223:302 ; 251:337 ; 286:119 , 284 y 461; 287:202 ; 296:33 ; 298:786 ; 299:283 ; 293:225 ; 302:341 , 304:1495 ; 305:1148 ; 306:988 ; 308:1673 ; 311:916 , 1187 y 2125; 312:2487 ; entre otros).
Principios que se han sostenido también, y en forma igualmente pacífica, desde esta Procuración General en distintos dictámenes (entre los que cabe destacar los emitidos en Fallos: 145:302 ; 146:25 ; 151:285 ; 169:323 ; 203:307 ; 223:302 ; 286:284 y 461; 287:202 ; 298:786 ; 311:916 ; 312:2487 ; entre otros), e inclusive en otros recientes que suscribo (M. 269, L. XXXIV "Marcelli, Fabrizio y otros s/denuncia" y W.
15, L. XXXIV "Wiodzimierz Gurnik s/denuncia", del 31 de agosto de 1998 y 23 de septiembre de 1998, respectivamente).
Pero tampoco desconozco que el Tribunal, con la delicada mira de salvaguardar la alta misión que en torno al buen mantenimiento de las relaciones exteriores también le ha sido confiada -como cabeza de Poder-, entiende en aquellos otros casos excepcionales en que, por su trascendencia o intereses en juego, la República puede estar singularmente afectada.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1817
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