ADELA NACION 1811 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema.
La invocación de un supuesto de gravedad institucional no justifica el apartamiento del criterio según el cual la competencia originaria de la Corte se encuentra taxativamente limitada a los supuestos del art. 101 de la Constitución Nacional, sin poder ser extendida ni limitada por las leyes que la reglamentan (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. — Constituyen materias propias de la justicia federal, entendida en sentido lato, los casos que comprometan las relaciones con Estados extranjeros, y sólo los casos específicamente contemplados en el art. 117 de la Constitución Nacional competen a la Corte (Votos de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
«JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema.
Es ajena a la competencia originaria de la Corte la causa en la que se investiga la presunta venta clandestina de armas a un Estado Extranjero, si no es posible acreditar los presupuestos que tornarían aplicable la Convención Sobre las Misiones Especiales, por lo que no pueden reconocérseles a los ciudadanos extranjeros supuestamente involucrados las prerrogativas diplomáticas emergentes de ese acuerdo internacional (Votos de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
INMUNIDADES.
Si se aceptara que una "misión especial" puede escapar del régimen estrictísimo de la Convención sobre las Misiones Especiales (Naciones Unidas — 1969) para desarrollarse en un marco de clandestinidad, podría darse la extravagante situación de que un enviado especial clandestino inter viniente en una operación de tráfico de armas, pudiese encontrar amparo en una inmunidad frente al Estado afectado por su actividad (Votos de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema.
A los fines de la competencia originaria de la Corte, la condición de diplomático se justifica con la pertinente información del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1811
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