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Fallos: 322:1820 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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la investigación debería ser remitida a la justicia ordinaria si el Tribunal concluyera, luego de asumir la jurisdicción, en la inexistencia de delitos que afectaran al primer mandatario extranjero y por tanto quedasen de modo exclusivo, subsistentes los hechos que tuvieren como sujeto pasivo a las autoridades policiales argentinas, o afectasen intereses estrictamente nacionales (Fallos: 313:495 ).

En este dictamen, del 11 de mayo de 1990, el pronunciamiento recae en un doble sentido: uno, ratificatorio de la posición enunciada, en que se justifica la intervención originaria del Tribunal cuando el asunto "...afectase en grado sumo el buen gobierno de las relaciones exteriores del país..." y otro, más novedoso, suscita la necesidad de que la investigación exclusiva, abarque todos los hechos y lo sea respecto de todos los imputados.

Sigue en este último aspecto, el precedente de Fallos: 277:69 , que recoge el dictamen del Procurador Marquardt, quien afirma que compete a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema la causa instruida por lesiones leves, atentado y resistencia a la autoridad e infracción al artículo 221 del Código Penal, si tales hechos fueron cometidos en perjuicio del personal policial provincial que integraba la escolta de un embajador extranjero y, además, han afectado la libertad y seguridad de la persona del diplomático". El Tribunal entendió que así correspondía decidir porque los delitos integraban un solo contexto de acción, excediendo el vínculo entre ellos, la mera conexidad.

También resulta atinente la doctrina de Fallos 301:312 en cuanto ratifica el alcance dado por V.E. en Fallos 244:255 , a las "causas" o "asuntos" concernientes", en un sentido acorde con el derecho de gentes y con la importancia y delicadeza de las relaciones y del trato con los estados extranjeros.

Principios que, con carácter de definición, ya los encontramos en Fallos: 107:395 : "Al referirse a los asuntos concernientes a los agentes diplomáticos, traduciendo con esa expresión el texto de la que sirvió de modelo, rencia de lo que establece respecto de las Provincias. Basta que trate de asuntos concernientes a los mismos como lo es una causa criminal seguida contra una persona de su comité oficial o personal la que no siendo parte el Ministro, pueden sin embargo encontrarse afectados los privilegios o inmunidades que le confiere la ley de las naciones" (el subrayado me pertenece).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1820 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1820

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