Tutela que llevó a la Corte en esos casos de excepción en que advirtió grave riesgo para el normal mantenimiento de las relaciones internacionales e invocando contenidos del derecho de gentes, a admitir en su jurisdicción originaria y exclusiva, casos que podrían aparecer, en principio y de ser vistos con el criterio genérico de las situaciones ordinarias, como fuera de las previsiones constitucionales o legales.
De tal forma, considero que se puede afirmar que junto a los llamados casos comunes, donde la mira de las mejores garantías de proceso recae en el cuidado del desenvolvimiento de las actividades de la misión extranjera, el Tribunal desarrolla otro tipo de tutela, que aplica esas extraordinarias garantías de enjuiciamiento, a casos en que por su singular relevancia y posibilidad de afectación de las relaciones internacionales interesan particularmente a la República, actuando, como señalé, en ejercicio de su función de máximo órgano de gobierno de uno de los poderes del Estado.
Tal ocurre, según mi modo de ver, a partir de Fallos: 244:255 , 266:244 y 301:312 .
Pero, antes de ingresar al análisis de estos casos que al presentarse permitieron que la Corte iluminara otros sectores del ámbito de su jurisdicción originaria y exclusiva, (zona que, en mi entender, guardaba penumbra únicamente porque con anterioridad no surgió a ese respecto materia de discusión), no puedo dejar de mencionar, que al margen de ellos, en forma de suave pátina, se observa una persistente línea argumental que aún desde la negación, admite la existencia de otras pautas, -distintas de aquéllas, propias de las comunes, a tener en cuenta al decidir la competencia originaria.
Así, en el proceso seguido en el siglo pasado a Arminio Lemos por el delito de amenazas proferidas al enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de España, se resolvió no declarar la competencia originaria, tanto porque el diplomático no se había constituido en parte, como "...por cuanto él (el caso) no está comprendido entre aquellos en que un tribunal de justicia puede proceder con arreglo al derecho de gentes." (Fallos: 65:229 ).
Con mayor vigor, pero unos ochenta años después (el 14 de septiembre de 1967), el Procurador Marquardt opinaba ante la Corte en el caso en que se atribuía desacato a la condesa Claude G. de
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1818
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1818¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 654 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
