DE JUEFICIA DE La NACIÓN 19
EMBAJADA 5x 11 REPUBLICA ORIENTAL vz. URUGUAY
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares, Embajadores y ministros extranjeros.
La Corte Suprema de jurisdicción conocer de los delitos E mo ha tomado intervención, como pare, alguna persona aforada (°).
SA. CITROEN ARGENTINA v. JOSE AVENI y Omo EXHORTO: Cuentiones de competencia.
"Habiéndose librado un exborto por el juzgado nacional en lo comercial "Tela e e baño de a mo In de Poveda de ¡mica es competente el juez exhortante —art. 5 de la ley sobre trámite uniforme de exbortos— pare conocer y resolver toda controversia relativa a la venta judicial ordenada.
DICTAMEN DEL Procumanon GEnsaa:
Suprema Corte:
La cuestión a resolver por V.E. se ha suscitado con motivo del exhorto librado por el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial n? 3 de esta Capital a su colega provincial en tumo de la ciudad de Mendoza Cver fs.
2), referente a la subasta de determinado automotor en jurisdicción del juez requerido, la que debía llevarse a cabo por intermedio del martillero a designarse en sede provincial a propuesta del letrado autorizado en la rogatoria. Agregaba csa comunicación que, aprobadas las cuentas respectivas, el remanente deberá tramferirse a la orden del exhortante y como perteneciente a los autos en los cuales ve dirige, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, agencia Tribunales.
Una vez efectuado el remate, el demandado en los autos principales —por las razones que invoca— pide la nulidad del mismo y la suspensión del procedimiento, resolviendo el Juez de Mendoza que, en atención a lo dispuesto por el art. 59 de la ley 17.009, no correspondía dar trámite a la incidencia articulada y que, a los efectos perseguidos, el peticionante debía recurrir ante el magistrado exhortante fs. 17).
€) 31 de julio. Fallos: 251: SEDA Coni: Taihdt de 1 Teriti Argelina Democrática Popular", sentencia del 23 de febrero de
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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:119
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