hecho por decreto del treinta y uno de Marzo del Gohierno "de facto"; no la multa, como correspondiente al delito imputado. Revácase en esta parte la semencia apelada, en cuanto es materia propia del recurso, Notifíquese, repúngase el papel y devuélvanse.
Ronezro Rererto. — ANTONIO SaGARNA. — JurIÁN V. Pera. — Luis Linares, Igente Fiscal en .0 Criminal y Correccional contra los directores de los diarios " Argentinisches Tagehlatt" y "Crítica", por infracción al Artículo 9 del Cúdigo Pemal, Nunario: No tratándose en el caso de ima de las situnciones previstas en el art. 101 de la Constitución, y en el art. 19, inc.
3 de la ley 48, pues la acción deducida no concierne a la persona de un Ministro extranjero en el sentido de ser éste parte directa en ella, sino que ella se ha promovido por el Agente Fiscal en lo Criminal, siguiendo instrucciones del Ministro de Justicia e Instrucción Pública, contra el Director de un diario, por comisión del delito previsto en el art. 219 del Código Penal, es competente para conocer en ella el Juez Federal.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:323
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