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Fallos: 286:284 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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de General Roca, en tanto que el segundo se atiene al lugar en el cual se hizo entrega del texto de la solicitada y se contrató su publicación, vale decir la ciudad de Neuquén.

Por mi parte estimo que el delito debe reputarse cometido tanto en la ciudad de Neuquén, donde tuvo comienzo de ejecución, como en la ciudad de General Roca, en la cual se realizó la impresión, publicación y difusión de + la solicitada tachada de calumniosa, En tales condiciones, atenta la doctrina de Fallos: 271:396 y 275:361 , la competencia debe dererminarse teniendo en cuenta razones de economía procesal, y puesto que los querellados y el querellante se domicilian en la pro vincia de Neuquén, donde también habrian ocurrido los hechos que la solideclarando la competencia del señor Juez en lo Penal de Neuquén para conocer en la causa. Buenos Aires, 5 de setiembre de 1973. Enrique C. Perracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de setiembre de 1973.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez en lo Penal de la ciudad de Neuquén, a quien se remitirán los autos. Hágase saber al Sr. Juez en lo Criminal y Correccional de General Roca.

MicueL Ancer Bengarrz — Acustín Díaz Biar — Manuer Anauz Castex — Envesto A. ConvaLÁN Nancianes — Hécton Masnarra.


DAVID WILLIAM VALEK y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia macional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Es ajena a la jurbdicción originaria de la Corte Suprema la causa instruida por supuestas infracciones aduaneras atribuidas a empleados administrativos de una embajada extranjera carentes, como tales, de "status" diplomático.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-286/pagina-284

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