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Fallos: 203:307 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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padres naturales a falta de "posteridad legítima o natural" y no se concierta con el espíritn general de las leyes militares la exclusión de la madre natural en el derecho a la pensión del hijo cuando en otras circunstancias la favorece; b) que, en efecto, se exime al hijo natural del servicio militar cuando atiende a la subsistencia de su madre —art. 63, inc. b), Tít. 1" de la ley 4707—; €) que si bien puede ser objeto de discusión el decreto N' 29.375 en cuanto modifica la ley orgánica militar, debe reconocerse que al incluir a las madres naturales en las beneficiarias de pensión (art. 211, inc.

6) ha podido ejercer un acto reglamentario de interpretación legal para concordar la disposición de la ley 4707 que se discute con los principios generales y preceptos legales que quedan mencionados; d) que el Sr. Procurador General, en su dictamen de fs. 66, se allana a esa interpretación y sólo discrepa en cuanto a la fecha desde la cual debe reconocerse el derecho de la actora, entendiendo dicho magistrado que será desde la publicación del aludido decreto N° 29.375.

En su mérito y concordantes se confirma la resolución apelada en cuanto pudo ser materia del recurso.

Roserro REreETtO — ANTONIO SaGABNA — B. A. Nazar AncHoBENA — TF. Ramos Mesía,
BLANCA LUZ BRUN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y comsulares. Embajadores y Ministros extranjeros.

No corresponde a la Corte Suprema sino a la justicia federal el conocimiento de la causa sobre infracción al art.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-307

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