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Fallos: 151:285 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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tiempo que el exigido por el art. 4015 del Código Civil para la prescripción adquisitiva y por otra que el derecho de dominio se pierde cuando la ley atribuye a una persona a título de prescripción la propiedad de una cosa perteneciente a otra (art.

2606 Código Civil) es de toda evidencia que la presente acción ha sido bien rechazada.

Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada se la confirma en lo principal, revocándosela en cuanto a las costas atenta la naturaleza de la excepción que prospera.

Notifíquese y devuélvanse reponiéndose las fojas en el juzgado de origen,
A. DErMEJO, — J. FIGUEROA AL-

CORTA. — RoBERTO REPETTO.
«Iugusto ¿Argaño por multa impuesta por el Departamento Nacional de Higiene, por infracción a la ley 4687 (art. 1).

Sumario: No corresponde a la jurisdicción originaria de la,Corte Suprema el conocimiento de un sumario por infracciones a la ley 4687, sobre ejercicio de la farmacia, y presunto delito de, falsificación de firmas puestas en recetas expedidas en papeles con membrete de la legación de Portugal, en el a que no figuran miembros del personal de esa legación ni aparece comprometido el nombre de diplomático alguno.

Caso: Lo explican las piezas siguientes : :

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-285

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