Tal doctrina, por lo pronto, tenía base en las razones que, de por si, justificaban la actuación de la jurisdicción nacional en todo pleito en que fuese parte un extranjero, como se apunta ya en el fallo del 11 de abril de 1874, en el que se sostuvo que "el objeto de la jurisdicción nacional en los casos indicados, como en todos aquellos en que tiene Jugar en razón de las personas, es asegurar a los que se hallen en el caso de pedirla, una justicia libre de toda sospecha de parcialidad, y evitar complicaciones con estados extranjeros ... que pondrían en peligro la paz y el orden público. Una denegación de justicia, una violación de la leyes contra los derechos de un extranjero daría lugar a que su gobierno interviniese en su protección, y la república toda podría verse en conflictos externos por el hecho de uno sólo de sus miembros.
.. Es claro, por consiguiente, que la jurisdicción está en la razón y los fines de la Constitución tanto como en su letra; y no hay motivo para resistirla" (Fallos: 14:425 ).
Mas cuando el extranjero no es un mero particular sino alguien que viene a representar al estado extranjero mismo, la Constitución remite a la jurisdicción originaria de la Corte desde que ese peligro de comprometer la paz y el orden público es, obviamente, más intenso y probable.
De tal forma Joaquín V. González refiere que "Si conforme al derecho de gentes no se puede obligar a un Estado extranjero a contestar demandas ante jueces de otro Estado, la Constitución ha querido ofrecerles las seguridades de una recta justicia, en la más alta Corte de la Nación... porque corresponde a ella mantener buenas relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras" ("Obras Completas" —Edición Ordenada por el Congreso de la Nación Argentina, 1935-, Tomo III, pág. 545 y ss.) Por eso se ha dicho que "la competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema ... responde a la necesidad de preservar el respeto y la mutua consideración entre los estados, asegurando para sus representantes diplomáticos las máximas garantías que, con arreglo a la práctica uniforme de las naciones, debe reconocérseles para el más eficaz cumplimiento de sus funciones" (Fallos: 310:567 ), reconocido que aquélla "...le ha sido atribuida en razón de ser el más alto tribunal de la Nación y de corresponder al gobierno de la misma la dirección de las relaciones exteriores y todas las cuestiones de carácter internacional" (Fallos: 183:156 ).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1816
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