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Fallos: 322:1815 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Empero, creo necesario advertir que a pesar de la coexistencia de este doble marco de mis atribuciones, los conceptos que sustentaré ante V.E., en modo alguno estarán influidos ni condicionados por aquel otro cometido (y esto queda dicho en salvaguarda de la libre convicción en que aquélla se forjará, dentro del impermeable ámbito que sustenta la garantía de imparcialidad que requiere la sociedad —como nuestra única mandante- ya fuere en el ejercicio de la acción pública, en el contralor de la legalidad o en la defensa de la jurisdicción).

Sin embargo, tal circunstancia no puede ser obviada al momento de expedirme en la vista conferida, aunque sea la única manifestación que me permito efectuar, respecto de la presencia de ingredientes extraños dentro de lo que estimo que debe ser la prudente práctica procesal.

Quiero significar —en definitiva— que el presente dictamen es emitido con libertad de conciencia y con el más puro y recto sentido de objetividad. .

— II - .

Se pretende el avocamiento originario del Tribunal atribuyendo complicidad a altos enviados extranjeros en la compra presuntamente ilegal de armas y en su traslado clandestino a Croacia, uno de los países participantes en la guerra entre las naciones que conformaban Yugoslavia. Y señalo ese estado de beligerancia que soportaba la nación croata, por considerar que tal circunstancia confluye a conformar el cuadro principal dentro del panorama de conjunto en que pueden estudiarse estas actuaciones.

—-V- ° "La facultad que el artículo 101 de la Constitución atribuye a la Corte Suprema de juzgar en única instancia los asuntos en que sean parte un diplomático extranjero o una provincia, ha respondido al propósito de revestir con las mayores garantías la resolución de juicios en que se discuten cuestiones susceptibles de afectar las relaciones internacionales o la paz interna." (Jorge Gondra, "Jurisdicción Federal", Edición de la Revista de Jurisprudencia Argentina, Buenos Aires, 1944, pág. 363).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1815 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1815

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