JUAN RAMON CARDOZO y Onos JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
Resulta insuficiente la sola acreditación del status diplomático de la víctima para promover la competencia originaria de la Corte ya que es indispensable para ello que aquélla o quienes resulten legitimados soliciten ser tenidos por parte.
» JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. .
No puede sostenerse la competencia originaria de la Corte en la circunstancia meramente eventual de que la embajada extranjera pueda verse obligada a un resarcimiento civil por pertenecerle a ella uno de los rodados protagonistas del hecho, toda vez que dicha circunstancia no sólo es ajena a la materia propia de la investigación penal sino que resulta irrelevante teniendo en cuenta que las legaciones extranjeras no tienen carácter de aforadas en los términos del art. 101 de la Constitución Nacional, salvo cuando el hecho haya afectado el desempeño de las actividades propias de la legación.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: — La presente causa se inició con motivo del homicidio culposo del que fuera víctima Peter Walter Paddey, Segundo Secretario de la Embajada de la República Federal de Alemania.
La Sra. Jueza interviniente declinó su competencia en favor de V. E., por aplicación del artículo 21 del Código de Procedimientos en Materia Penal, en atención al cargo diplomático que ostentaba la víctima, como así también ante "... la responsabilidad civil que podía incumbirle en el presente caso..." a la delegación diplomática mencio- nada ya que "... uno de los rodados protagonistas del hecho ... pertenecía a dicho cuerpo diplomático (Mercedes Benz, chapa patente Cd 1000)..." (fs. 268/9). — - - - .
Compartir
123Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2487
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2487¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 985 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
