NACION ARGENTINA v, JUAN F. TUDURI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Carece de derecho para invoear las garantías de los arts.
29 y 30 de la Constitución Nacional y para fundar en ellos el recurso extraordinario, el procesado que voluntariamente se substrae a la jurisdieción de sus jueves. Tal es el caso del recurrente, respecto de quien el juez respeetivo rehusa resolver su petición de que se declare preseripta la acción o la pen. mientras no se constituya en detención para enmplir el arresto que el mismo juzgado le impusiera (°).
SUMARIO INSTRUIDO POR LA POLICIA FEDERAL
POR INTIMIDACION PUBLICA, DAÑO Y LESIONES
EN DEPENDENCIAS LE LA EMBAJADA DE LOS
EE. UU. DE AMERICA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embgjadores y ministros extranjeros.
La competencia originaria de la Corte Suprema sólo se acuerda en aquellos litigios en que los diplomáticos aforados intervengan efectivamente en los autos, en calidad de aetores o demandados. No alcanza a los procesos instruidos a raíz de delitos comunes cometidos por terceros y en los que no se ha hecho parte embajador o ministro plenipotenciario ni, en general, diplomático alguno. Dicha doctrina es aplicable a los casos en que —eomo en autos— " no son conocidos los responsables del delito que motiva la causa, ni existe indicio alguno de su identidad.
La circunstancia de que el atentado cometido en la sede de una embajada extranjera haya produeido, además de lesiones a particulares, destrozos materiales en una dependencia de aquélla y los naturales inconvenientes derivados de aquéllos para los usuarios del servicio que allí se presta, no hacen surgir la competencia origi1) 7 de agusto. Fallos: 215, 407.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 223:302
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