EMBAJADA DEL ECUADOR
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros.
La simvle denuncia de la comisión de un hurto en nerjuicio de un representante diplomático extranjero o de la embajada respectiva, no somete la causa a rmmocimiento de la Corte Sunrema, si no se atribuye el delito a personas aforadas. Cuando no es parte en el juicio el agente diplomático, ni puede afeetarlo u obligarlo la sentencia del mismo. los procesos por delitos comrnes son extraños a la jurisdieción originaria de la Corte Suprema.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El agregado comercial de la Embajada del Ecuador se presentó a la Policía Federal denunciando el hurto de cinco sombreros "panamá" que se exhibían en el local de la Embajada, conjuntamente con otros productos manufacturados en el Ecuador fs. 3).
Realizadas, sin éxito, las primeras averiguaciones, y acreditado el carácter diplomático del denunciante fs. 9 vta.), el Sr. Jefe de la Policía Federal elevó a V. E. las actuaciones.
En alguna ocasión anterior ( 183:156 ), sostuvo que causas como la presente correspondían a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, si bien V. E. profesaba la doctrina contraria. Por ello, me permito mantener una vez más el criterio expresado, solicitando que el tribunal se declare competente para entender en el asunto. — Bs, Aires, febrero 15 de 1947. — Juan Alvarez,
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Año: 1947, CSJN Fallos: 207:115
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