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Fallos: 299:283 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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CHUNG TE-SHIK
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema, Agentes diplomáticos y consulares, Embajadores y ministros extranjeros.

Es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la denuncia de hechos que se habrían cometido en perjuicio de la Embajada de la República de Corea, la que no reviste calidad de aforada en los términos del ut. 24, ine, 19, del decreto-ley 1285/58. No obsta a ello la intervención del Embajador, que no lo ha sido a título personal, sino en su calidad de representante de aquel estado (1).


JOSE MANUEL, PEREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencías arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —en el caso en que designado un martillero público para tasar el valor de inmuebles urbanos en un juicio sucesorio— confirmó la nulidad de la designación y la pérdida del derecho al cobro de honorarios, sobre la base de lo dispuesto en los arts. 27, 13 y 39 del decreto-ley 6070/58, pero omitiendo pronunciarse sobre las cuestiones planteadas relativas a que la ley 20.208 faculta a los martilleros públicos a efectuar tasaciones de bienes; a que no surge claramente de dicho decreto-ley que la realización de valuaciones de inmuebles se halle reservada excluyentemente a las profesiones allí reglamentacas, como así que del juego de los arts. 52 del decreto-ley 1285/58 y 149 del Reglamento para la Justicia Nacional se desprende la admisión de los martilleros en funciones de tasación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Estimo que la resolución de fs. 241 —confirmada por sus fundamentos a fs. 270— es la sentencia definitiva a que alude el art. 14 de la ley 48, pues no observo cuáles podrían ser las acciones que el ahora recurente podría intentar para defender sus interses, toda vez que el a quo le dio por perdido el derecho a percibir sus honorarios.

1) 13 de diciembre. Causa: "Embajada de la República de Austria", sen tencia del 6 de octubre de 1977.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-299/pagina-283

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