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Fallos: 322:1814 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Afirmó, asimismo, que la actividad sospechosa de los funcionarios extranjeros no puede ser investigada sino por V.E., atento a las previsiones constitucionales y legales que establecen la jurisdicción originaria del Tribunal.

Lo acompañan en esta tesitura, el Procurador del Tesoro de la Nación —ver fs. 4493— querellante en representación del Estado Nacional, y la defensa del imputado Sarlenga -fs. 4491/v.—, que agrega a lo manifestado por el fiscal, el pedido de elevar también la causa que se sigue por hechos de contrabando de armas a la República del Ecuador, entendiendo que entre ambas existe una conexión que torna inescindible su estudio, Por su parte, la defensa de Carlos Jorge Franke fue notificada del dictamen fiscal, sin formular oposición al pedido de declinatoria fs, 4494-.

El magistrado a cargo del juzgado nacional acogió la tesitura de las partes en el proceso y resolvió su incompetencia y la elevación de las actuaciones, con base en considerar como altamente excepcionales las circunstancias que concurren en la causa, coincidiendo que los funcionarios croatas, que habrían obrado de consuno con otros altos dignatarios de ese país, se encontrarían incluidos en las previsiones del artículo 117 de la Constitución Nacional, —I-

Respecto de esta causa, y por los mismos motivos inherentes al pedido fiscal y a la declinatoria del juez nacional, otros acontecimientos que resultan de insoslayable referencia, precedieron a la vista que V.E. me ha corrido, motivando que en esta Sede se instruyan actuaciones para dilucidar la conducta funcional del fiscal Dr. Roberto Leanza, precisamente, por el contenido del dictamen sobre el que asienta su decisión declinante el juez Dr. Aguinsky. .

Resulta, por ende, que el ejercicio de mi función como Procurador ante el Tribunal, que motiva el deber de expedirme en el sub judice a fin de sostener opinión sobre la invocada jurisdicción originaria de V.E., lo deba llevar a cabo mientras pende, a su vez, la obligación de juzgar la conducta funcional de dicho miembro del Ministerio Público conf. art. 33, incisos "11" y "m" de la ley Orgánica del Ministerio Público).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1814 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1814

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