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Fallos: 322:1822 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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322 ha visto responde a casos que han trascendido la esfera de las relaciones exteriores normales configurando verdaderas excepciones a los Usos y prácticas comunes entre las naciones.

En este contexto, ha quedado demostrado con la enumeración de fallos y dictámenes que hacen a la historia de los precedentes de la Corte y la Procuración, que esa necesidad de avocamiento de la Corte Suprema, a los supuestos en que peligra la estabilidad jurídica de la República en sus relaciones internacionales, resulta indispensable.

Pero este pensamiento anticipado, resultará plenamente comprendido dentro de las circunstancias que a continuación se exponen.

—V-

A tenor de la prueba que se valora en el auto de elevación, al menos dos funcionarios croatas, Vladimir Zagorec y Gojko Susak, participaron activamente en la compra del armamento, lo que habría requerido diversos y sucesivos viajes desde Croacia a la Argentina, para cerrar las modalidades del trato.

De tal forma, se habrían sucedido varias exportaciones de material bélico con destino a Croacia. Se utilizó para los embarques a la flota de "Croatia Line", apareciendo como receptores "Debrol S.A. — International Trade", con destino a las fuerzas policiales y de seguridad de la República de Panamá, y "Hayton Trade S.A.", respecto de las fuerzas armadas y de seguridad de la República de Venezuela, cuando el efectivo destinatario fue "R.H. ALAN" -siglas de la "Agencia de Logística y Abastecimiento de la República de Croacia"; pero en estos obrados, sólo uno de los embarques es motivo de la acción —el de fecha 2 a 4 de febrero de 1995, en el buque "Rijeka Express"...

Sentado ello, es menester poner de relieve aquella circunstancia enunciada con anterioridad: la situación de guerra en la que se veía envuelta la República de Croacia, con pormenores de público conocimiento. Estado bélico, que hace colegir que Zagorec y Susak un mayor general de sus fuerzas armadas, asistente del ministro de defensa, y el propio ministro de defensa-, actuaron representando a su país, ya fuere por propia decisión —en ejercicio de sus altas jerarquías, o bajo mandato de la máxima autoridad política. Por el contrario, no resultaría coherente pensar que hubieren actuado en forma particular o desvinculada de aquellas apremiantes cuestiones de supervivencia nacional.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1822 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1822

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