PODER EJECUTIVO NACIONAL.
El Poder Ejecutivo Nacional es quien conduce las relaciones exteriores de la Nación (art. 99, inc. 11, de la Constitución Nacional), y el manejo de dichas relaciones comprende, elementalmente, la posibilidad de discernir cuáles son las personas a las que se le reconoce el carácter de representante diplomático de un país extranjero (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Competencia originaría de la Corte Suprema. No existe competencia originaria de la Corte para un ministro o ayudante de ministro porque pertenezcan a las "más altas autoridades" de un Estado extranjero, pues carecen del rango diplomático que requiere la adecuada y estricta interpretación de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema.
El privilegio concedido en la Constitución Nacional a los "ministros públicos" en el sentido de que los asuntos a ellos concernientes sean tratados por la Corte Suprema como instancia originaria y exclusiva presupone que se trata de un agente diplomático enviado en calidad de tal y cuyo carácter representativo se acredite en términos apropiados en el marco del derecho internacional vigente (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema.
Aceptar que Jas personas que realizan una operación encubierta y secreta revistan la calidad de "ministros públicos" cuyos asuntos sean tratados por la Corte en instancia originaria y exclusiva, es una contradicción y afecta el derecho de los restantes diplomáticos de todos los otros países que mantienen vínculos con nuestro país (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema.
La categoría de diplomático en tránsito (art. 40 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas) requiere, para suscitar la competencia originaria de la Corte Suprema, que se encuentre acreditado ante la República Argentina en un cargo que le confiere status de agente diplomático o consular (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1812
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