Banco de España y América contra don Pedro Saguier, por cobro de pesos: sobre jurisdicción originaria de la Corte Suprema.
Sumario: La Suprema Corte no puede conocer de las demandas que se interpongan contra los embajadores u otros ministros diplomáticos, a menos que éstos renuncien, con autorización del gobierno que representan, al privilegio que respecto a la jurisdicción del país en que residen, les acuerda el derecho de gentes.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 18 de 1925.
Suprema Corte:
El Banco de España y América demanda por cobro de pesos a don Pedro Saguier, Ministro Plenipotenciario de la República del Paraguay, atribuyendo a V. E. jurisdicción originaria y exclusiva para conocer en la causa.
"La Corte Suprema de Justicia Nacional conocerá en primera Instancia — dice el artículo 1.", inciso 3) de la ley 48, concor:ante con los articulos 100 y 101 de la Constitución de la Nación — De las causas concernientes a Embajadores u o:ros Ministros diplomáticos extranjeros, a las personas que compongan la Legación, a los individuos de su familia o sirvientes domésticos del modo que una Corte de Justicia puede praceder con arreglo al derecho de gentes".
Es evidente que la demanda que se inicia concierne al diplomático contra quien va dirigida, ya que la sentencia que en ella se dicte puede llegar a afectar sus bienes particulares.
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:25
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