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Fallos: 306:988 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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RAFAEL LEVI yv. N. N.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originarid de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Es ajena u la competencia originaria de la Corte la cuusa en la que s:

investiga el presunto delito de daño que habrían cometido autores desconccidos en un automóvil particular de propiedad de quien se desemp<ñaría en el cargo de Agregado de la Embajada de Israel en la República Argentina. Ello así, pues aun cuando se acreditara el status diplomático de aquél. ninguna persona aforada ha redido ser tenida formalmente como parte querellante; máxime si no surge de lo actuado que el hecho. por sus características, haya afectado el desempeño de las actividades propias de uni embajada o de sus funcionarios (1).


ALITALIA LINEE AEREE ITALIANE S.p. A.
v. NORBERTO OSCAR USTRELL JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Luzar del domucióóo de las partes, De acuerdo con lo dispuesto por el art. 24 de la ley 18.345, es compeieni:

la justicia nacional, y no la provincial, si se ha invocado como luzar de contratacion la Capital Federal, Ello así, pues no cabe pretender que las normas de una ley local —ley 7.718 de la Provincia de Buenos Aires, invocada por el accionado— puedan alcanzar a personas domiciliadas y relciones jurídicas nacidas fuera de la jurisdicción provincial, so pretesto de la autonomía del derecho del trabajo con respecto al derecho civil. 10 que podría tlevar de hecho a una verdadera anarquía en cuanto a la competencia de los diversos tribunales del país ante la posibilidad de que los drstimos Estados estableciran normas divergentes y contradictorias (2).

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Luzar del donictión de las partes, Lo razonable dentro d: una organización federal, como la Je nuestro país, es que las leyes locales sobre competencia sólo rijan para las persenas que tienen su domicilio dentro de la respectiva provincia. Cuando ambas partes tienen su domicilio en provincias diferentes no es una ley local a 1) 14 de avosto. Fallos: S 8:189 , Cauras: "Laubscher, Georgina Luisa" y NN. /robo y lesiones, damniticado: Usman Umar". del 10 de abril y 7 de junio de 1984, respectivamente.

15) 14 «de agosto.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:988 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-988

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