En el mismo sentido, -siempre con apego a la excepcionalidad del caso y distinguiéndolo de "los casos ordinarios" y en resguardo de la política internacional de la República, la Corte sostuvo, en Fallos: 244:255 , que: "en el supuesto extremo de la muerte, en circunstancias a investigar, de un embajador extranjero acreditado ante la República, puede prescindirse del requisito de la conformidad diplomática, establecido para-los casos ordinarios, y de la existencia de parte formal aforada en el proceso, a fin de que la Corte Suprema conozca en el sumario, pues su trámite tiene vinculación con las relaciones .
internacionales del Estado".
Y en cuanto a la vinculación con supremos intereses, afirma el fallo en cita, en conceptos que también son traídos en Fallos 266:244 :
"La jurisdicción que se le ha acordado, en los términos de los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, respecto de las "causas" o "asuntos" concernientes a los Embajadores y Ministros extranjeros, lo ha sido con arreglo al derecho de gentes, y en garantía del más eficaz cumplimiento de las altas funciones de aquellos. La cláusula se ha establecido, sin duda, por razón de la importancia y la delicadeza de las relaciones y del trato con potencias extranjeras —conf. 269 U.S. 302".
Cita, que señala el origen de la doctrina en la Corte Norteamericana, cuando en 1925, al pronunciarse respecto de la petición de jurisdicción originaria efectuada por el cónsul de ese país en Canadá, afirmó que su competencia al respecto está ceñida a los casos en que se encuentra comprometida la delicada naturaleza de las relaciones con los estados extranjeros ("The provision, no doubt, was inserted in view of the important and sometimes delicate nature of our relations and intercourse with foreign governments. ltis a privilege not of the official, but of the sovereign or goverments which he represents, accorded from high considerations of public policy, considerations which plainly do not apply to the United States in its own territory —269 U.S. 302-).
Cabe discernir entonces, si dentro de estos criterios de excepcionalidad debe declararse admisible, en la jurisdicción originaria y exclusiva de V.E., el caso sub examine. .
Ello, dentro de la doctrina que fuera enunciada respecto de la singular afectación de las relaciones internacionales que particularmente pueden comprometer a la República, en virtud de la importancia y delicado carácter del trato con las potencias extranjeras, que como se
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1821
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