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ARTICULO 2505 .- * La adquisición o transmisión de derechos reales sobre inmuebles, solamente se juzgará perfeccionada mediante la inscripción de los respectivos títulos en los registros inmobiliarios de la jurisdicción que corresponda. Esas adquisiciones o transmisiones no serán oponibles a terceros mientras no estén registradas. **
Nota:2505. Muchos escritores han pretendido establecer reglas generales sobre la adquisición y pérdida de los derechos reales. MAYNZ en el § 163 ha demostrado la inutilidad de este empeño, porque los diversos modos de adquirir o perder la propiedad, o el derecho real constituido en ella, varían según la naturaleza de los hechos, por los cuales se hace la adquisición o se causa la pérdida. Mejor será que al tratar de cada uno de los derechos reales, se disponga sobre el modo de adquirirlos, y las causas porque se pierden.
Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: Los derechos reales se adquieren y se pierden según las disposiciones de este Código, relativas a los hechos o a los actos, por medio de los cuales se hace la adquisición, o se causa la pérdida de ellos. Ver la ley 17.801, y Dec 2080/80.** Ver leyes 17.801, 22.231 y 22.427.
TITULO V
Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo *
Nota de Actualización:* Sobre dominio y registro de automotores ver decreto-ley 6582/58.
Ver articulos: [ Art. 2502 ] [ Art. 2503 ] [ Art. 2504 ] 2505 [ Art. 2506 ] [ Art. 2507 ] [ Art. 2508 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2505 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2505 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
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Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO IV
- De los derechos reales
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También puedes ver: Art.2505 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion