DE JUSTICIA DE LA NACION 563 321
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
—I-
Alberto José Egies, abogado, por su propio derecho, promueve la presente demanda en los términos de los artículos 498, 321 inc. 2, 322 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y del artículo 43 de la Constitución Nacional, contra la Provincia de Buenos Aires, entre otros, a fin de obtener que se declare su carácter de propietario del inmueble sito en la calle General Urquiza 748/54 delalocalidad de Acasusso, que adquirió el 7 de noviembre de 1987 en la subasta pública dispuesta por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, en los autos caratulados "Cazes, Emilio Esteban y Cazes, Alfredo 8/ sucesión", en los que fue condenado a pagar el saldo de precio adeudado en forma actualizada.
Manifiesta que, a pesar de haber efectuado diversos depósitos ala orden del Juzgado, no ha logrado regularizar su situación de titular del dominio.
En consecuencia solicita, a tal fin, la declaración de inconstitucionalidad —en relación al caso— de los artículos 585 y 586 del Código Procesal Civil y Comercial de dicho Estado local, en cuanto no discriminan entre ventas forzadas (art. 2122 del C. Civil) y ventas voluntarias (art. 1324, inciso 3? del C. Civil) -que es su caso— a los fines de la adquisición del dominio, conculcando así lo establecido en los artículos 10, 577, 681, 1184, 1324, 1329, 2505 y 2610 del Código Civil, con lo cual se viene a modificar el modo de adquirir y transferir el derecho de propiedad.
Sostiene que, según el derecho sustancial, reviste la calidad de propietario del inmueble en cuestión, toda vez que tiene el título (contrato de compraventa perfeccionado por la aprobación judicial de la subasta) y el modo (tradición de la cosa efectuada por el detentador del corpus y expresada en actos posesorios). Por el contrario, de estar a las normas del derecho procesal local, no habría obtenido el perfec cionamiento de la venta, la cual sólo se produciría con "la resolución
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:563
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