Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:4747 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

ble y se libró oficio al Registro de la Propiedad Inmueble con el fin de inscribir el trámite.

Encontrándose pendiente esta inscripción, el a quo advirtióquese había omitido citar al titular registral del bien subastado, por lo que con el objeto de evitar perjuicios que pudiesen ser irreparables, suspendió la mencionada anotación y ordenó dar intervención a Volkswagen, quien se presentó en la causa y solicitó la nulidad del decreto de subasta y de todo lo actuado con posterioridad.

El magistrado de grado hizo lugar al incidente de nulidad deducido, decisión que fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Carlos de Bariloche.

2) El Superior Tribunal de la Provincia de Río Negro, por mayoría, revocó dicho pronunciamiento al hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el doctor Edgard García Sánchez.

Para decidir que no procedía la nulidad de la subasta, los jueces tuvieron en cuenta que nunca se había efectuado la tradición del inmuebleal incidentista, por loqueno se había perfeccionado el dominio en el marco del art. 2505 del Código Civil. En tales condiciones sostuvieron que las normas procesales locales no regulaban la situación que se presentaba en el caso, es decir, no establecían la obligación para el acreedor embargante deintimar a quien figuraba comotitular registral de un modo tan imperfecto. En este sentido, agregaron que no podían aplicarse analógicamente al embargo los arts. 592, 599 y concordantes del Código Procesal local por corresponder a las ejecuciones hipotecarias. Añadieron que la firma Volkswagen tomó a su cargo el embargo y no cancelóla deuda en tiempo y forma, razón por la cual no podía ignorar la ejecución de honorarios en curso. Además, afirmaron que en tanto el anuncio del remate había observado el art. 566 de dicho ordenamiento, había tenido la publicidad necesaria por edictos. Por último, destacaron que la incidentista carecía de legitimación para plantear la nulidad de la subasta, pues sólo tenía la vía dela tercería de mejor derecho o dominio.

Contra esta decisión, Volkswagen Compañía Financiera S.A. interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria motiva la presente queja.

El 8 denoviembrede 2005, el Tribunal declaró procedente la queja y dispuso la suspensión de la inscripción del resultado de la subasta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

122

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4747 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4747

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 439 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos