ARTICULO 2508 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2508 .- * El dominio es exclusivo. Dos personas no pueden tener cada una en el todo el dominio de una cosa, mas pueden ser propietarias en común de la misma cosa por la parte que cada una pueda tener.


    Nota:2508. L. 5, § 15, tí­t. 6, lib. 13, Dig. Esta es una de las diferencias entre el derecho real y el personal. Muchas personas pueden ser, cada una por el todo, acreedoras de una misma cosa, sea por una misma obligación, cuando ha sido contratada para con muchos acreedores solidarios, sea por diferentes obligaciones de un mismo deudor o de diferentes deudores. La razón es, porque es imposible que lo que me pertenece en el todo, pertenezca al mismo tiempo a otro; pero nada impide que la misma cosa que me es debida, sea también debida a otro. POTHIER, "De la propiedad", núm. 16.

    Decimos que el derecho de propiedad es exclusivo. El propietario puede impedir a cualquiera disponer de la cosa que le pertenece; pero la manifestación de este poder puede ser modificada de diferentes maneras. Es posible desmembrar ciertas manifestaciones y erigirlas en derechos separados, los cuales, llamados "jura in re", nos dan el poder de disponer de una manera más o menos extensa de la cosa de otro, como cuando tenemos el uso o el usufructo de la cosa ajena. Pero estas desmembraciones no hacen partí­cipe al que las obtiene de la propiedad de la cosa, ni el propietario es privado por ellas de disponer de su propiedad.

    Cuando establecemos que el dominio es exclusivo, es con la reserva que no existe con este carácter, sino en los lí­mites y bajo las condiciones determinadas por la ley, por una consideración esencial a la sociedad: el predominio, para el mayor bien de todos y de cada uno, del interés general y colectivo, sobre el interés individual.



    Nota de Actualización:* Ver art. 2523

    Ver articulos: [ Art. 2505 ] [ Art. 2506 ] [ Art. 2507 ] 2508 [ Art. 2509 ] [ Art. 2510 ] [ Art. 2511 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2508 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2508 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 325 - Página 3079
    - Fallos: Tomo 287 - Página 291
    - Fallos: Tomo 335 - Página 2177
    - Fallos: Tomo 332 - Página 1715

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
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    También puedes ver: Art.2508 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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