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Fallos: 333:215 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA

DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y, previa devolución de las actuaciones principales, archívese.


ELENA L. HIGHTON DE NoLASCO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN
M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Héctor Víctor Uriarte Martínez, representado por el Dr. Gregorio Jorge Dalbon.

Tribunal de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 41.


PROVINCIA DeL CHACO c/ CONFEDERACION GENERAL DeL TRABAJO

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EXPROPIACION: Sujeto.

Sial momento de dictarse el decreto 1997/93 —mediante el cual el Estado se subrogó en las obligaciones, derechos y acciones de la Confederación General del Trabajo emergentes de los procesos judiciales incoados contra la empresa que funcionaba en el inmueble objeto de la litis—, el bien objeto de expropiación se encontraba bajo la tenencia, custodia y administración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y continúa inscripto a nombre de la entidad gremial, contra ésta última debe dirigirse la acción de expropiación, al margen de que conserve o no un interés patrimonial respecto de la indemnización., pues la expropiación tiene por objeto la extinción del derecho de propiedad sobre un bien, debiendo deducirse contra el titular registral (art. 2505 del Código Civil).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-215

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