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Fallos: 322:667 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.

La inscripción registral carece de carácter constitutivo y sólo es un medio de obtener oponibilidad a terceros del derecho real adquirido (arts. 2505 y 3135 del Código Civil y 2" de la ley 17.801) por lo que no excusa al comprador de cumplir los recaudos necesarios para reconocer la situación jurídica del bien de que se trata.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de abril de 1999.

Vistos los autos: "Brunero, Jorge Horacio c/ Buenos Aires, Provincia de s/ cobro de pesos", de los que:

Resulta:

1) A fs. 27/30 se presenta por medio de apoderado Jorge Horacio Brunero e inicia demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires.

Dice que juntamente con el señor Carlos Alberto Luchini adquirió, en el mes de abril de 1986, un lote de terreno en la calle Díaz Vélez (sin número) entre Rondeau y España en la localidad de San Isidro. En la misma fecha se celebró la escritura de compra a nombre del transmitente José Luis Burgues- y éste suscribió el boleto de compraventa en favor de los adquirentes; en aquel acto el escribano certificó las condiciones de dominio del inmueble y la ausencia de inhibiciones del titular.

Afirma que Burgues no otorgó la escritura traslativa de dominio conforme a lo convenido, por lo que los adquirentes iniciaron un juicio en procura del cumplimiento de esta obligación y de la aplicación de la cláusula penal pactada hasta su concurrencia con el saldo de precio adeudado. En ese pleito los compradores obtuvieron sentencia favorable en primera instancia, que fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil el 26 de diciembre de 1991. Aclara que el 27 de julio de 1989 Luchini había cedido a Brunero los derechos y acciones litigiosos mediante escritura pública.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-667

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