PRESCRIPCION: Comienzo.
Corresponde rechazar la demanda si, aún partiendo —con la actora— de que el curso de la prescripción comenzó al tomarse conocimiento en la ejecución hipotecaria de la oposición presentada por el tercero que invociba ser el propietario de la cosa, la interpelación sólo produjo sus efectos desde el momento en que fue recibida por la provincia y esa situación se verificó cuando también había vencido el plazo de prescripción de dos años (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).
INTERPELACION. -
La interpelación configura una declaración de voluntad hacia un destinatario determinado al que es comunicada ya que, dado que tiene por objeto producir efectos en la esfera jurídica ajena, existe un indudable interés de quien la recibe para conocer el contenido de la expresión de voluntad del declarante (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).
INTERPELACION.
En la interpelación no basta un mero acto de emisión que se cumple con el sólo hecho del declarante, sino que es necesario un procedimiento de transmisión o comunicación que, cuando no es realizado directamente, es extraño a aquél y sólo produce sus efectos cuando se produce su recepción por parte del destinatario Voto del Dr. Julio S. Nazareno). .
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.
Corresponde rechazar la demanda de daños y perjuicios deducida contra una provincia a raíz del comportamiento irregular del Registro de la Propiedad si la anomalía que supone la existencia de una doble inscripción sobre un mismo bien inmueble no constituye la causa eficiente del daño sufrido por la parte actora sino que el perjuicio debe ser atribuido a su propia conducta (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.
La inscripción registral carece de carácter constitutivo y sólo tiene por fin la oponibilidad del derecho real a terceros (arts. 2505 y 3135 del Código Civil y 2 de la ley 17.801) por lo que no excusa al acreedor hipotecario de cumplir los recaudos necesarios para reconocer la situación jurídica del bien de que se trata Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2559
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