y séptima). También la Secretaría se comprometía a colaborar con los medios a su alcance, en el equipamiento y funcionamiento del Hospital cláusula décimo primera).
Por otra parte, se previó que vencido el plazo fijado en la cláusula primera, la provincia debería restituir a las partes el inmueble del Hospital "con todo el equipamiento que haya adquirido a la fecha o pudiera adquirir en adelante para equipar dicho nosocomio" (cláusula décimo cuarta).
El 7 de marzo de 1996, por la resolución n° 150 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación se aconsejó al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos aceptar la solicitud de transferencia definitiva y gratuita del Hospital Escuela "General José de San Martín" fs. 82/84). Mediante la ley 21.414 del 10 de septiembre de 1976, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó el referido convenio (fs. 206/207).
5 Que cuando se trata de inmuebles debe ser considerado dueño, a los fines de responder frente a la víctima por los daños causados por la cosa, quien figura inscripto como tal en el registro inmobiliario artículos 2505 del Código Civil; 2° y 20 de la ley 17.801). El titular registral -Estado Nacional- no puede pretender exonerarse de responsabilidad civil frente a la aquí actora, aduciendo que ha enajenado el bien a un tercero —Provincia de Corrientes-, si no efectuó la inscripción registral correspondiente, ya que dicha situación le es inoponible al damnificado.
De las constancias del expediente surge que el Registro de la Propiedad Inmueble de Corrientes informó que al tomo n° 455, folio n° 125.087, FCA n" 57.139, se hallaba inscripto el inmueble a nombre del Estado Nacional.
Ello determina que estando acreditado que la cosa produjo el daño que se invoca, su dueño deba responder por los perjuicios causados; lo que conlleva el rechazo de la defensa en examen.
6 Que en cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la UNNE, es preciso poner de resalto que el 14 de septiembre de 1967, la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación y la Universidad Nacional del Nordeste firmaron un conve
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:668
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