por el anterior adquirente del dominio del mismo, basándose esencialmente, en la circunstarcia de haber inscripto su derecho en el Registro de 1:
Propiedad el posterior adquirente, obligación que no fue oportunamente cumplida por el primero de modo cue la compra aun hecha en subasta pública resultaría inoponible a aquél. Elio es así, pues lo decidido por el a quo con base en el art. 2505 del Código Civil y en la ley 17.891 no sólo sz aparta de la inteligencia que cabe asignar a dicha norma y de lo dispuesto por el art. 4 de la citada ley registral sino que además omite la indispensable fundamentación requerida por las circunstancias del caso y por las —aunque escuetas— serias alegaciones expuestas por el interesado al expresar agravios 1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo fede rales Interpretación de normas y actos comunes.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido conira la sentencia que no hizo lugar a la nulidad de un juicio de escrituración de un inmueble planteado por el anterior adquirente del dominio del mismo inmueble. Ello es así, pues los agravios del recurrente sólo traducen su discrepancia con los criterios imerpretativos del derecho común utilizados por el a quo, lo cual constituye materia propia de les jueces de la causa y no es susceptible de revisión por la vía del remedio federal máxime que el fallo se funda en razones del carácter señalado que le oiorgan susiento bastante y excluyen la tacha de arbitrariedad Disidencia del doctor Jorg: Antonio Bacqué) (31.
ARMANDO ERNESTO JIMENEZ yv. MIGUEL ANGEL CANGELARO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requivitos propios. Cuestiones ho federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que no hizo fugas > le demanda en los rubros referentes a la indemnización del art. 18 de la ley 22.250, Ello es así, pues si bien se trata en est: litivio de temas de hecho, prueba y derecho común, ajenos como principio a la vía del art. 14 de la ley 48, la apelación esMraordinaria resulta admisible en tanto la sola enunciación en el veredicto de las pruebas producidas, en forma 1) 7 de noviembre.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2146
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