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Fallos: 305:580 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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580 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA HI) Corrido traslado de la excepción, es contestada a fs. 90/01 por la actora expresando que, si bien el inmueble fue vendido, no se transmitió dominio por falta de escritura pública a la par que faltando ésta, tampoco existió registración conforme ul art. 2505 del Código Civil para su oponibilidad a terceros. Destaca que la nota administrativa presentada por el Sr. Pérez Ruiz es anterior al certificado dominial obrante en autos y que, por todo ello, el propietario resulta ser la Provincia de Buenos Aires y responsable por los actos del poseedor.

En orden a la citación del tercero, no se opone, pero sostiene que el demandado debe hacerse cargo de las costas en su caso. A fs. 136 se decide diferir la excepción de falta de legitimación pasiva, para el momento de dictarse sentencia definitiva, disponiéndose citar al tercero en los términos de los arts. 94 y 96 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

IV) A fs. 156/158 el tercero citado —Banco de Intercambio Regional— representado por el Banco Central de la República Argentina, en su calidad de síndico liquidador e inventariador de aquél, contesta la citación. Señala que en caso de condenarse a una obligación de hacer debe efectuarse ante el juez de la quiebra, en la Provincia de Corrientes.

Efectúa una negativa general de los hechos, aunque manifiesta que efectivamente compró el inmueble de la calle Rodríguez Peñ:

736/44, recibiendo la posesión el día 27 de marzo de 1979.

Niega la existencia de daños y la relación de causalidad y, a todo evento, controvierte su responsabilidad a mérito de la reserva hecha en el acta (que obra a fs. 95).

Advierte que al ser el inmueble adquirido más antiguo, tuvo la cara externa de su medianera siempre a la intemperie y por ende apta, y que el consorcio actor al apoyar su construcción habría desprendido el material hidrófugo que le recubría.

Afirma que como nuevo propietario puede demoler el inmueble adquirido sin otra obligación respecto del colindante que impermeabilizar los puntos de apoyo, de suerte que, para el caso de ausencia de puertas y ventanas no puede verse sujeto a una obligación más gravosa que para el caso de demolición.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:580 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-580

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