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- ARTICULO 594:Concepto La adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollars...
- ARTICULO 595:Principios generales La adopción se rige por los siguientes principios:
a) el interés superior del niño; b) el respeto por el derecho a la identida...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 595 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 347 - Página 933 - ARTICULO 596:Derecho a conocer los orígenes El adoptado con edad y grado de madurez suficiente tiene derecho a conocer los datos relativos a su origen y puede a...
- ARTICULO 597:Personas que pueden ser adoptadas Pueden ser adoptadas las personas menores de edad no emancipadas declaradas en situación de adoptabiiidad o cuyos p...
- ARTICULO 598:Pluralidad de adoptados Pueden ser adoptadas varias personas, simuitánea o sucesivamente.
La existencia de descendientes del adoptante no impide la a... - ARTICULO 599:Personas que pueden ser adoptantes El niño, niña o adolescente puede ser adoptado por un matrimonio, por ambos integrantes de una unión convivencia...
- ARTICULO 600:Plazo de residencia en el país e inscripción Puede adoptar la persona que:
a) resida permanentemente en el país por un periodo mínimo de cin... - ARTICULO 601:Restricciones No puede adoptar:
a) quien no haya cumplido veinticinco años de edad, excepto que su cónyuge o conviviente que adopta conjuntamente cu... - ARTICULO 602:Regla general de la adopción por personas casadas o en unión convivencial Las personas casadas o en unión convivencial pueden adoptar sólo si lo h...
- ARTICULO 603:Adopción unipersonal por parte de personas casadas o en unión convivencial La adopción por personas casadas o en unión convivencial puede ser unip...
- ARTICULO 604:Adopción conjunta de personas divorciadas o cesada la unión convivencial Las personas que durante el matrimonio o la unión convivencial mantuvieron...
- ARTICULO 605:Adopción conjunta y fallecimiento de uno de los guardadores Cuando la guarda con fines de adopción del niño, niña o adolescente se hubiese otorgad...
- ARTICULO 606:Adopción por tutor El tutor sóio puede adoptar a su pupilo una vez extinguidas las obligaciones emergentes de la tuteia.
- ARTICULO 607:Supuestos La declaración judicial de la situación de adoptabilidad se dicta si:
a) un niño, niña o adolescente no tiene filiación establecida o s...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 607 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 347 - Página 930
- Fallos: Tomo 347 - Página 931
- Fallos: Tomo 347 - Página 933 - ARTICULO 608:Sujetos del procedimiento El procedimiento que concluye con la declaración judicial de la situación de adoptabiiidad requiere la intervención:
a) c... - ARTICULO 609:Reglas del procedimiento Se aplican ai procedimiento para obtener la declaración judicial de la situación de adoptabiiidad, las siguientes regias:
a...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 609 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 342 - Página 1038 - ARTICULO 610:Equivalencia La sentencia de privación de la responsabilidad parental equivale a la declaración judicial en situación de adoptabilidad.
- ARTICULO 611:Guarda de hecho. Prohibición Queda prohibida expresamente la entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública o...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 611 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 342 - Página 1035
- Fallos: Tomo 344 - Página 2903
- Fallos: Tomo 344 - Página 2917
- Fallos: Tomo 346 - Página 293
- Fallos: Tomo 346 - Página 300
- Fallos: Tomo 346 - Página 301
- Fallos: Tomo 346 - Página 303 - ARTICULO 612:Competencia La guarda con fines de adopción debe ser discernida inmediatamente por el juez que dicta la sentencia que declara la situación de adopta...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 612 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 340 - Página 416
- Fallos: Tomo 346 - Página 283 - ARTICULO 613:Elección del guardador e intervención del organismo administrativo El juez que declaró la situación de adoptabiiidad selecciona a los pretensos ad...
- ARTICULO 614:Sentencia de guarda con fines de adopción Cumpiidas las medidas dispuestas en el artícuio 613, el juez dicta la sentencia de guarda con fines de a...
- ARTICULO 615:Competencia Es juez competente el que otorgó la guarda con fines de adopción, o a elección de los pretensos adoptantes, el del lugar en el que el n...
- ARTICULO 616:Inicio del proceso de adopción Una vez cumplido el periodo de guarda, el juez interviniente, de oficio o a pedido de parte o de la autoridad administ...
- ARTICULO 617:Reglas del procedimiento Se aplican al proceso de adopción las siguientes reglas:
a) son parte los pretensos adoptantes y el pretenso adoptado; si ti...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 617 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 347 - Página 495 - ARTICULO 618:Efecto temporal de la sentencia La sentencia que otorga la adopción tiene efecto retroactivo a la fecha de la sentencia que otorga la guarda con fine...
- ARTICULO 619:Enumeración Este Código reconoce tres tipos de adopción:
a) plena; b) simple; c) de integración.
- ARTICULO 620:Concepto La adopción plena confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen, con la excepc...
- ARTICULO 621:Facultades judiciales El juez otorga la adopción plena o simple según las circunstancias y atendiendo fundamentalmente al interés superior del niñ...
- ARTICULO 622:Conversión A petición de parte y por razones fundadas, el juez puede convertir una adopción simple en plena.
La conversión tiene efecto desde que ... - ARTICULO 623:Prenombre del adoptado El prenombre del adoptado debe ser respetado. Excepcionalmente y por razones fundadas en las prohibiciones establecidas en las ...
- ARTICULO 624:Irrevocabilidad. Otros efectos La adopción piena es irrevocable.
La acción de filiación del adoptado contra sus progenitores o el reconocimiento so... - ARTICULO 625:Pautas para el otorgamiento de la adopción plena La adopción plena se debe otorgar, preferentemente, cuando se trate de niños, niñas o adolescente...
- ARTICULO 626:Apellido El apellido del hijo por adopción plena se rige por las siguientes reglas:
a) si se trata de una adopción unipersonal, el hijo adoptivo lle... - ARTICULO 627:Efectos La adopción simple produce los siguientes efectos:
a) como regia, los derechos y deberes que resultan del vínculo de origen no quedan exti...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 627 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 344 - Página 2922 - ARTICULO 628:Acción de filiación o reconocimiento posterior a la adopción Después de acordada la adopción simple se admite el ejercicio por el adoptado de la ...
- ARTICULO 629:Revocación La adopción simple es revocable:
a) por haber incurrido el adoptado o el adoptante en las causales de indignidad previstas en este Códig... - ARTICULO 630:Efectos entre el adoptado y su progenitor de origen La adopción de integración siempre mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre e...
- ARTICULO 631:Efectos entre el adoptado y el adoptante La adopción de integración produce los siguientes efectos entre el adoptado y el adoptante:
a) si el adopta... - ARTICULO 632:Reglas aplicables Además de lo regulado en las disposiciones generales, la adopción de integración se rige por las siguientes reglas:
a) los progen... - ARTICULO 633:Revocación La adopción de integración es revocabie por las mismas causaies previstas para la adopción simpie, se haya otorgado con carácter de pi...
- ARTICULO 634:Nulidades absolutas Adolece de nulidad absoluta la adopción obtenida en violación a las disposiciones referidas a:
a) la edad del adoptado; b) la di...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 634 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 344 - Página 2911 - ARTICULO 635:Nulidad relativa Adolece de nulidad relativa la adopción obtenida en violación a las disposiciones referidas a:
a) la edad mínima del adoptante; ... - ARTICULO 636:Normas supletorias En lo no reglado por este Capítulo, las nulidades se rigen por lo previsto en el Capítulo 9 del Título IV del Libro Primer...
- ARTICULO 637:Inscripción La adopción, su revocación, conversión y nulidad deben inscribirse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
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