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ARTICULO 634.-Nulidades absolutas Adolece de nulidad absoluta la adopción obtenida en violación a las disposiciones referidas a:
a) la edad del adoptado; b) la diferencia de edad entre adoptante y adoptado; c) la adopción que hubiese tenido un hecho iiícito como antecedente necesario, incluido el abandono supuesto o aparente del menor proveniente de la comisión de un deiito del cuai hubiera sido víctima el menor o sus padres; d) la adopción simultánea por más de una persona, excepto que los adoptantes sean cónyuges o pareja conviviente; e) la adopción de descendientes; f) la adopción de hermano y de hermano unilateral entre sí; g) la declaración judicial de la situación de adoptabiiidad; h) la inscripción y aprobación del registro de adoptantes; i) la faita de consentimiento del niño mayor de diez años, a petición exclusiva del adoptado.
Remisiones: ver Título VII del Libro Segundo, Responsabilidad parental.
Introduccion COMENTADA al Art. 634 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 634 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 631 ] [ Art. 632 ] [ Art. 633 ] 634 [ Art. 635 ] [ Art. 636 ] [ Art. 637 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 634 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 634 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 344 - Página 2911
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VI
- Adopción
>>
CAPITULO 6
- Nulidad e inscripción
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También puedes ver: Art.634 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela