ARTICULO 634 Nulidades absolutas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 634.-Nulidades absolutas Adolece de nulidad absoluta la adopción obtenida en violación a las disposiciones referidas a:

    a) la edad del adoptado; b) la diferencia de edad entre adoptante y adoptado; c) la adopción que hubiese tenido un hecho iií­cito como antecedente necesario, incluido el abandono supuesto o aparente del menor proveniente de la comisión de un deiito del cuai hubiera sido ví­ctima el menor o sus padres; d) la adopción simultánea por más de una persona, excepto que los adoptantes sean cónyuges o pareja conviviente; e) la adopción de descendientes; f) la adopción de hermano y de hermano unilateral entre sí­; g) la declaración judicial de la situación de adoptabiiidad; h) la inscripción y aprobación del registro de adoptantes; i) la faita de consentimiento del niño mayor de diez años, a petición exclusiva del adoptado.

    Remisiones: ver Tí­tulo VII del Libro Segundo, Responsabilidad parental.

    Introduccion COMENTADA al Art. 634 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 634 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 631 ] [ Art. 632 ] [ Art. 633 ] 634 [ Art. 635 ] [ Art. 636 ] [ Art. 637 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 634 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 634 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2911

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
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    TITULO VI
    - Adopción
    >>
    CAPITULO 6
    - Nulidad e inscripción
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    También puedes ver: Art.634 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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